viernes, 27 de enero de 2012

Resumen del Segundo ensayo sobre el gobierno civil, 3ª parte.

En el capítulo XIII, Locke detalla la subordinación de los poderes de la comunidad política. Aclara que el poder legislativo, "al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados", es, no obstante, un poder delegado por el pueblo, que puede así "apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado". Frente al modelo de Hobbes, de cesión de derechos al gobernante, Locke considera que la comunidad "conserva perpetuamente el poder supremo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones de cualquier persona" que atente a las libertades y propiedades de los individuos. No obstante, Locke señala que ese poder supremo del pueblo sólo se puede ejercer cuando el gobierno quede disuelto, y no cuando el pueblo se encuentre bajo alguna forma concreta de gobierno (cuando haya delegado su poder).
La superioridad el poder legislativo puede intentar verse limitada por el poder ejecutivo, que disponiendo de la fuerza de la comunidad política, puede intentar impedir su actuación (como hacían con frecuencia los monarcas absolutos de la época, al no convocar al Parlamento). Pero con ello, advierte Locke, se coloca en estado de guerra contra el pueblo, y "éste tiene derecho entonces a restablecer al cuerpo legislativo en el ejercicio de sus facultades". Locke admite, no obstante, las dos posibilidades: el señalar periodos para la reunión de los legisladores o dejar al monarca libertad para convocarlos, o mezclar ambos sistemas. Además, Locke considera que en la constitución de la asamblea legislativa debería pesar más la razón y la auténtica proporción respecto a la población que la costumbre. Pues como advierte bien Locke, "se conservan costumbres que perdieron su razón de ser".

En el capítulo XIV, sobre las prerrogativas, Locke considera la necesidad de que algunas cuestiones queden bajo el buen juicio de la persona que ejerce el poder ejecutivo, pues "el poder legislativo no puede prever y proveer por medio de leyes a todo lo que puede necesitar la comunidad": "A esta facultad de actuar en favor del bien público siguiendo los dictados de la discreción, sin esperar los mandatos de la ley, e incluso en contra de ellos, se le llama prerrogativa". Es decir, hay que dejar "cierta holgura al poder ejecutivo para que realice a su elección muchas cosas que la ley no ordena", siempre que emplee esta facultad en beneficio de la comunidad. En "la infancia de los gobiernos" señala Locke, cuando las comunidades políticas no se diferenciaban de la familiares, cuando los gobernantes eran "algo así como los padres de los súbditos que sólo se preocupaban del bien de éstos, el gobierno era casi todo él prerrogativa". Pero, más tarde, el pueblo vio la necesidad de reglamentar la prerrogativa y marcarle límites. Locke rechaza así el poder arbitrario que algunos príncipes se otorgan basándose en el derecho divino, y reclama el poder del pueblo de recobrar su derecho primitivo. En el capítulo XV, Locke intenta resolver los graves errores acerca del gobierno que considera que han surgido de confundir los poderes paternal, político y despótico. Según Locke, la Naturaleza otorga el poder paternal al padre y a la madre en beneficio de sus hijos, durante la minoría de edad de éstos. Un acuerdo mutuo otorga el segundo poder, el poder político, a los gobernantes, en beneficio de sus súbditos, "para conseguirles la seguridad en la posesión y el disfrute de sus propiedades". Por último, el poder despótico consistiría en el secuestro de la libertad de otra persona, algo que sólo existe "cuando un agresor ha perdido el derecho a la vida al colocarse en estado de guerra con alguien": "Los prisioneros capturados en una guerra justa y legítima, y solamente ellos, se encuentran sometidos a un poder despótico que no nace ni puede nacer de un pacto, sino que es en el fondo una prolongación del estado de guerra". Este poder de los amos se realiza "para su propio beneficio sobre aquellos que se encuentran privados de libertad". Locke insiste en el diferente alcance, origen y finalidad de estos poderes: "El poder paternal no existe sino donde la minoría de edad hace del niño incapaz de cuidar por sí mismo de su propiedad; el poder político allí donde los hombres pueden disponer de sus propiedades; y el poder despótico no existe sino sobre aquellos hombres que no tienen ninguna propiedad".

El capítulo XVI, que trata de la conquista, arranca con una crítica a Hobbes, a "aquellos que consideran la conquista como una de las fuentes del poder civil", y que confunden "la fuerza de las armas con el consentimiento". Locke, además, expone una teoría que él mismo reconoce que puede resultar sorprendente para su época, y es la que afirma que el poder despótico de un conquistador afecta a aquellos a quienes vence en una "guerra justa", pero "no le da derecho ni título alguno sobre sus posesiones". Así, puesto que los hijos no son responsables de las faltas cometidas por los padres, las propiedades de éstos últimos siguen perteneciendo a los hijos; en caso contrario, a la tiranía se uniría la usurpación (capítulo XVII). La propiedad hereditaria sobrepasa así -para Locke- hasta el mismo derecho de conquista. Todos los hombres nacen para Locke con un doble derecho: la libertad de su propia persona y el derecho de heredar con sus hermanos los bienes de su padre. El capítulo concluye con una defensa del derecho de rebelión: "De donde se deduce con claridad que derribar un poder que se ha impuesto a viva fuerza y no mediante derecho no constituye pecado a ojos de Dios, aunque se le moteje de rebelión. Todo lo contrario; Dios autoriza y lo aprueba, aunque hayan mediado promesas y pactos, si éstos han sido arrancados a la fuerza".

Cuestiones para el cuaderno:  ¿Qué piensas sobre la distribución de poderes en el gobierno que plantea Locke? ¿Y sobre las prerrogativas del gobernante? ¿Qué opinas sobre el derecho de conquista y de rebelión?

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