viernes, 6 de enero de 2012

John Locke y la concepción moderna del poder y del Estado :-)

En la Edad Moderna, la sociedad no se fundamentará ya en su carácter natural, como en Aristóteles o Tomás de Aquino, basándose en la igualmente natural sociabilidad del ser humano, sino que pasó a ser justificada a partir de la voluntad constitutiva de sus miembros. La legitimidad del poder se basó entonces en la voluntad de los ciudadanos. La sociedad no es ya percibida como algo natural sino como una creación humana, un fenómeno de carácter histórico. Su organización es consecuencia de la voluntad de los seres humanos, como también la forma en que se ejerce el poder.

Antes de Locke, Thomas Hobbes (1588-1679) defendería la monarquía absoluta desde la manifiesta conformidad fundante de los súbditos, desplazando así argumentos tradicionales de la legitimidad política, como el origen divino del poder. Hobbes no valida el absolutismo monárquico en ley divina alguna, sino en la mera conveniencia, el instinto de supervivencia y el egoísmo, lo que hizo que no fuera bien visto por la Corte. Aunque Locke defiende un modelo político diferente, el gobierno liberal, comparte algunos postulados de Hobbes sobre el origen de la sociedad y el poder, su legitimidad y los límites de su ejercicio. Uno de esos postulados es el controvertido "estado de naturaleza": "No había ninguna evidencia de que tal estado de naturaleza hubiera existido, aun cuando precisamente los nuevos descubrimientos geográficos de la época podían excitar la imaginación sobre cómo podía haber sido". Más tarde, el filósofo francés J. J. Rousseau, que volvió a retomar la cuestión, "señaló que era imposible imaginar esa situación, salvo a efectos discursivos, ya que los casos de más primitivismo conocidos ya contemplaban algunas fases de integración social" (E. Guerrero Salom:1987).
A diferencia de Hobbes, en Locke el poder está limitado por la voluntad de los súbditos. El poder lo reciben de los ciudadanos las instituciones que lo ejercen, pero es un acto no de entrega irreversible, sino de delegación. Si no se ejerce conforme a los principios con los que se ha abordado esa delegación pueden retirarla los ciudadanos y entregársela a otros. No es sólo, pues, una técnica de organizar la sociedad, sino sobre todo una forma de limitar el poder. "En el esquema de Locke están contenidos los límites de la acción del Estado, una estructura puesta al servicio de la garantía de los derechos individuales, derechos que en esa línea de pensamiento reclaman la abstención del Estado. Libertad de pensamiento, de crítica, de religión y de propiedad privada. Eso es lo que toda sociedad ha de defender" (E. Guerrero Salom: 1987).

Cuestiones: ¿Qué semejanzas y diferencias existen entre la teoría del contrato social de Hobbes y Locke? ¿Cuál es la problemática del concepto de "estado de naturaleza"?

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