"Materiales de Historia de la Filosofía". Blog destinado en principio al alumnado de 2º de bachillerato, aunque abierto a cualquier interesado en la temática filosófica. Este blog no tiene fin lucrativo, sino educativo. Ninguna sección incluye publicidad ni posee carácter comercial. En los materiales que no sean de elaboración propia aparecerá citada la fuente de procedencia. Los materiales propios pueden utilizarse libremente citando su procedencia.
El pensamiento de John Locke tuvo fuerte influencia en algunos de los pensadores políticos españoles de finales del siglo XVIII, como Jovellanos, Foronda, Cabarrus, Arrojal...: "La trilogía lockeana de libertad, propiedad y seguridad fue comentada por Foronda; en el epistolario de Jovellanos aparece con frecuencia referencias a Locke. La soberanía del pueblo y la separación de poderes, más flexible que en Montesquieu, fueron citas frecuentes. Locke penetraba además además del constitucionalismo americano, de cuyo conocimiento hicieron gala los diputados de Cádiz" (A. Fernández García, Las Cortes y la Constitución de Cádiz, 2010:49).
No obstante, pese a la evidente difusión del constitucionalismo británico representado en la teoría de Locke, los liberales españoles recelaron del poder del monarca y de la representación especial de la nobleza y el clero. "Para frustración de Jovellanos y Lord Holland, los liberales gaditanos prefirieron seguir la senda de los franceses del 89", siguiendo las teorías de autores como Montesquieu y especialmente Rousseau.
Hemos debatido en clase, desde que vimos la teoría platónica, sobre el origen del Estado, su necesidad, sobre el supuesto carácter "natural" de las divisiones sociales. Discutíamos sobre el carácter ahistórico y etnocéntrico que en ocasiones damos a estos conceptos políticos. Así lo hemos visto también en el texto de John Locke.
Comentábamos que, frente a la concepción de Locke del estado de naturaleza como paso previo a la comunidad política (ante la necesidad de resolver la arbitrariedad del primero en la resolución de conflictos), el antropólogo francés Pierre Clastres (Investigaciones en antropología política, Gedisa, 1987) ha señalado la existencia de sociedades sin Estado, las sociedades primitivas, "cuyo cuerpo no posee un órgano de poder político separado" (sociedades en las que el poder no está separado de la sociedad).
Hemos visto que, desde la filosofía griega, lo político es analizado como el ejercicio del poder, por uno o algunos, sobre el resto de la sociedad: "La sociedad no parece pensable sin su división entre los que mandan y los que obedecen, y allí donde falta el ejercicio del poder nos encontramos en lo infra-social, en la no-sociedad" (en el caso de Locke, con el "estado de naturaleza"). Así juzgaron los primeros europeos a los indios de América del sur, en los comienzos del siglo XVI. "Al comprobar que los jefes no poseía ningún poder sobre las tribus, que nadie mandaba y nadie obedecía, declararon que esas gentes no eran civilizadas, que no se trataba de verdaderas sociedades: Salvajes sin fe, sin ley, sin rey".
A los propios antropólogos ha llamado la atención la particularidad de que en las sociedades primitivas "aquellos que llamamos líderes están desprovistos de todo poder"; el jefe no posee más que un deber: "ser portavoz, comunicar a los Otros el deseo y la voluntad de la sociedad". "El jefe en la tribu está bajo vigilancia: la sociedad vela para no dejar que el gusto por el prestigio se torne deseo de poder. Si el deseo de poder se hace demasiado evidente el procedimiento llevado a cabo es simple: se lo abandona, a veces, incluso se lo mata".
Y no debemos mirar a estas sociedades primitivas como embriones infra-políticos o fases atrasadas en la evolución histórica de las sociedades, sino que son sociedades completas, adultas, que "carecen de Estado porque se niegan a ello, porque rechazan la división del cuerpo social en dominadores y dominados". Estas sociedades rechazan un poder separado de la sociedad, intentan conjurar la aparición en su seno de la desigualdad.
Por todo lo anterior, como señala Clastres, "el ejemplo de las sociedades primitivas nos enseña que la división no es inherente al ser social; en otros términos, que el Estado no es eterno, que tiene en todas partes una fecha de nacimiento... Y quizá la solución del misterio sobre el momento del nacimiento del Estado permita esclarecer también las condiciones de posibilidad (realizables o no) de su muerte".
Comentábamos en clase acerca del dilema del surfista que, según John Rawls, con su "gorroneo" lograba romper el contrato social establecido, según Locke, entre los ciudadanos de una comunidad. Alicia Rodríguez Moreno ha tenido la amabilidad de enviarnos algunos comentarios y enlaces en relación con este dilema, así como sobre la debatida cuestión de la renta básica de ciudadanía:
(Con la renta básica de ciudadanía) Todos tenemos así una base igual de donde partir. Es sobre todo para intentar erradicar la pobreza y tener una base igualitaria, un verdadero y real "mismo punto de partida". Se pretende colaborar con las personas para que puedan salir de la pobreza y evitar que se creen "pobres crónicos".
Antes estaba en contra, ¿por qué darles dinero cuando no aportan nada a la sociedad? Pero creo que es una manera de poder vivir dignamente, acorde con la sociedad actual; y que una renta básica, por poca que sea, dará calidad de vida a los habitantes de una comunidad. Siendo sinceros, lo que de verdad me hizo replantearme mi postura fue cuando me imaginé una persona, en este caso una mujer en la mendicidad, sin nada de dinero...
Alicia recoge también algunos enlaces con una explicación más detallada de en qué consiste la renta básica, como el blog de Rafael Silva, o el trabajo de Javier Flax; así como noticias de prensa actuales en los que desde algunos partidos de izquierda, como Izquierda Unida, se reclama la puesta en marcha de la renta básica en Andalucía.
Junto a las revoluciones liberales burguesas, de las que John Locke es considerado uno de sus teóricos más importantes, existieron también en la Inglaterra del siglo XVII, y en otros países europeos, importantes revueltas campesinas. Un movimiento que se enfrentaría a la vez a la vieja aristocracia y a la joven burguesía propietaria.
En abril de 1649, un grupo de campesinos expulsados de sus tierras se instalaron en Walton, un terreno comunal cerca de Londres. Eran los cavadores (diggers), que empezaron a cultivar la tierra baldía de forma común. El movimiento fue rápidamente reprimido, pero se extendió por todo el centro y el norte de Inglaterra durante los años 1650, con la organización en común de las tierras de barbecho ocupadas y su explotación de forma igualitaria.
Predicaban un programa de colectivización de la tierra ("la tierra para el pueblo") y de la Naturaleza, propugnando un gobierno comunal-asambleario, base de una variante de "República sin Estado", por lo que ha pasado a la historia posterior como un precursor del anarquismo.
Esta revolución campesina fue aplastada, y finalmente, nobles y burgueses pactaron, hacia finales del siglo XVII, y como preconizaba Locke, la Monarquía constitucional.
Incluso dentro de la pequeña burguesía de artesanos y comerciantes, surgió un movimiento acaudillado por Lilburne, hacia la década de 1645, y que organizó un ejército conocido como los Levellers (Niveladores), cuyo programa iba más allá del "derecho burgués" defendido por Cromwell, y que exigía el sufragio universal masculino para acceder al Parlamento, la implantación de una democracia republicana y el fin del privilegio aristocrático.
Existieron, pues, propuestas más radicales que la representada por el liberalismo de John Locke, que acabaría aliado a la vieja aristocracia, frente a propuestas más democráticas, y manteniendo el poder moderador y representativo de la monarquía.
(Fuente: Bernat Muniesa, Días rebeldes, Octaedro, pp. 70-72)
Cuestiones para el cuaderno: ¿Qué demandas planteaban estas revueltas campesinas frente a las clases dominantes? ¿Qué modelos de gobierno defendían?
"No es deseable cultivar por la ley un respeto igual al que se acuerda con lo justo"
Henri D. Thoreau
Hemos mencionado alguna vez en clase la cuestión de la desobediencia civil enfrentándola a la defensa que hacía John Locke de la obligación de someterse a la ley establecida en la comunidad política. Y quería explicaros aquí algo más de este concepto. La desobediencia civil es “cualquier acto o proceso de oposición publica
a una ley o una política adoptada por un gobierno establecido". En ese acto, se tiene conciencia de su ilegalidad o discutible legalidad, pero es llevada a cabo como denuncia pública de una ley o actuación política de las autoridades que conculcan principios de índole moral (una concepción de la justicia o del bien común).
He tomado de wikipedia un breve resumen de la historia de los movimientos de desobediencia civil:
Hacia finales de la década del 50 del siglo XIX, para el año 1849, Henry Thoreau, un ciudadano estadounidense, escribió un pequeño documento llamado “Desobediencia Civil".
Thoreau era considerado como una persona excéntrica, de ácidas
reflexiones e ingenio inagotable. "Elaboró su reflexión a partir de su
rechazo a pagar un impuesto del gobierno de la época destinado a
financiar la guerra de Texas contra México,
decisión por la cual fue encarcelado y de donde solo salió cuando sus
amigos cancelaron la deuda.” Las ideas e intenciones de Thoreau iban mas
allá del egoísmo individualista (es decir, no era solo por no querer
pagar ese impuesto), sino que cuestionaba la conformidad del gobierno
para cobrar impuestos que financiaban una guerra que él consideraba
injusta y que, además, avalaba la esclavitud. Thoreau rechazó muchas de las leyes establecidas en aquella época y
creó "un cierto tipo de resistencia no violenta pero contumaz, ni mucho
menos pasiva, que tenía mucho de renuncia". Thoreau es considerado hoy como uno de los padres de la desobediencia
civil. Sin embargo, no es precisamente innovador cuando reconoce que el
gobierno puede estar equivocado y que es legítimo por parte del pueblo
rebelarse: El gobierno por sí mismo, que no es más que el medio elegido
por el pueblo para ejecutar su voluntad, es igualmente susceptible de
originar abusos y perjuicios.
Otros desobedientes ilustres fueron Mahatma Gandhi y Nelson Mandela. Mahatma Gandhi usó esta estrategia en la India,
siendo ésta todavía una colonia del Imperio Británico, con el objetivo
de lograr la independencia de forma no violenta. Gandhi llamó a
boicotear al gobierno colonial inglés, mediante huelgas, movilizaciones y
violando la autoridad impuesta, con el objetivo de mostrar que de
manera pacífica obtendrían mejores resultados que con la violencia, en
donde la superioridad de los ingleses aplastaba cualquier lucha armada.
Cuestiones para el cuaderno: ¿Cuáles crees que son los límites de la práctica de la desobediencia civil? ¿Y cuál crees que es su valor en la convivencia política?
En el capítulo XVIII del Segundo tratado sobre el gobierno civil, John Locke señalaba que la tiranía "es el ejercicio del poder fuera del Derecho, cosa que nadie debe hacer". El gobernante no se guía por la ley, sino por su voluntad. Y Locke se pregunta: ¿se puede ofrecer resistencia, aunque se corra el peligro de alterar el orden y la autoridad? Locke concede que se puede oponer la fuerza a la fuerza injusta e ilegal. Aunque, a continuación, señala que "esta teoría de la legitimidad de la resistencia no puede poner en peligro al primer magistrado, ni desorganizar el gobierno por cuestiones baladíes". Locke parece querer distinguir entre la responsabilidad del rey -al que hay que intentar salvaguardar su autoridad- y la de los que cumplen sus mandatos. También considera que para legitimar esa resistencia, el daño debe ir más allá de algunos casos particulares, y debe alcanzar a la mayoría del pueblo, o constituir una amenaza para todos.
En el capítulo XIX, Locke continúa escribiendo sobre la cuestión de la disolución del gobierno, cuando el poder legislativo, al que considera el alma de la comunidad política, ha sido derribado o disuelto. Locke hace aquí referencia al modelo inglés, en el que el poder legislativo es ejercido simultáneamente por el monarca, una asamblea constituida por la nobleza hereditaria y una asamblea de representantes elegida temporalmente por el pueblo. En este modelo, ni el rey puede disolver las otras dos partes del poder legislativo, ni éstas alterar el poder legislativo en contra o sin el apoyo del monarca. Locke añade que cuando los legisladores intentan arrebatar al pueblo sus propiedades, o someterlo a la esclavitud de un poder arbitrario, "se colocan en estado de guerra con el pueblo, y éste queda libre de seguir obedeciéndole".
"Se me dirá, quizá, -afirma Locke- que siendo como es ignorante el pueblo, y viviendo en un estado de perpetua insatisfacción, colocar la base del gobierno en esa opinión pública inconstante y en el humor caprichoso del pueblo sería exponer aquel a una ruina segura". Pero, señala como respuesta Locke a esta objeción, "no es cosa tan fácil, como algunos sugieren, sacar al pueblo de sus formas sociales establecidas": "Los pueblos son capaces de soportar sin rebelarse y sin murmurar grandes errores de sus gobernantes, muchas leyes injustas y molestas y todos los deslices a que está expuesta la fragilidad humana". Esta "abulia y lentitud del pueblo" para cambiar los gobiernos a pesar de las provocaciones y el maltrato de sus gobernantes, no evitará que anhele y busque la oportunidad de liberarse de tan pesada carga.
Ante los que podían achacar a Locke que su teoría podía ser una "fuente de rebeliones", "al enseñar al pueblo que, en caso de lesionadas ilegalmente sus libertades o sus bienes, queda revelado de toda obediencia", Locke responde preguntando si es la desobediencia o la opresión la iniciadora del desorden. No hay que culpar de éste último a los que defienden su derecho, sino a quienes atropellan el de la comunidad.
En apoyo de sus ideas, Locke cita extensamente a otro autor, Barclay, "el gran campeón de la monarquía absoluta", que también se vio forzado a reconocer que en algunos casos se puede ofrecer resistencia al rey. Pero queda una última cuestión: ¿quién puede juzgar si el rey o el poder legislativo obra en contra de la misión que se les ha confiado? Locke responde con rotundidad: el conjunto del pueblo. ¿Y si el príncipe o el legislador no reconoce semejante tribunal? Entonces, señala Locke, en ese estado de guerra, en el recurso a la fuerza, sólo queda "apelar al Cielo".
La identificación de la autoridad del gobernante con el orden y la paz en la comunidad ha llevado a peligrosas identificaciones entre la persona del gobernante y la comunidad política. ¿Es cierto, como afirma Locke, que el pueblo "es siempre más propenso a aguantar las injusticias que a luchar en defensa de sus derechos"?. Veamos estos ejemplos:
Muchos norcoreanos lloraron recientemente la muerte del presidente Kim Jong-Il provocada por una crisis cardíaca. Los medios oficiales del país, como la agencia KCNA, instrumento de propaganda del régimen, se encargaron de mostrar la tristeza del pueblo.
Muchos españoles también lloraron la muerte del dictador Francisco Franco en
1975.
Etienne de la Boétie, en su Discurso sobre la servidumbre voluntaria se preguntaba cómo es posible que la mayoría obedezca a una sola persona, no sólo la obedezca sino que la sirva, y no sólo que la sirva sino que quiera servirla.
Cuestiones para el cuaderno: Viendo estas imágenes, y al hilo de lo que comentamos en clase en torno a la legitimidad del poder, sus límites, la obediencia o la desobediencia a las normas de la comunidad política.., ¿por qué crees que esas personas lloran la muerte de un dictador? ¿Hasta qué punto crees que influye el aparato de propaganda o un verdadero sentimiento de identificación alienante con el dictador?
¿Qué opinas sobre la posición de Locke frente a la tiranía y el derecho de desobediencia del pueblo?
En el capítulo XIII, Locke detalla la subordinación de los poderes de la comunidad política. Aclara que el poder legislativo, "al que todos los demás se encuentran y deben estar subordinados", es, no obstante, un poder delegado por el pueblo, que puede así "apartar o cambiar los legisladores, si considera que actúan de una manera contraria a la misión que se les ha confiado". Frente al modelo de Hobbes, de cesión de derechos al gobernante, Locke considera que la comunidad "conserva perpetuamente el poder supremo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones de cualquier persona" que atente a las libertades y propiedades de los individuos. No obstante, Locke señala que ese poder supremo del pueblo sólo se puede ejercer cuando el gobierno quede disuelto, y no cuando el pueblo se encuentre bajo alguna forma concreta de gobierno (cuando haya delegado su poder).
La superioridad el poder legislativo puede intentar verse limitada por el poder ejecutivo, que disponiendo de la fuerza de la comunidad política, puede intentar impedir su actuación (como hacían con frecuencia los monarcas absolutos de la época, al no convocar al Parlamento). Pero con ello, advierte Locke, se coloca en estado de guerra contra el pueblo, y "éste tiene derecho entonces a restablecer al cuerpo legislativo en el ejercicio de sus facultades". Locke admite, no obstante, las dos posibilidades: el señalar periodos para la reunión de los legisladores o dejar al monarca libertad para convocarlos, o mezclar ambos sistemas.
Además, Locke considera que en la constitución de la asamblea legislativa debería pesar más la razón y la auténtica proporción respecto a la población que la costumbre. Pues como advierte bien Locke, "se conservan costumbres que perdieron su razón de ser".
En el capítulo XIV, sobre las prerrogativas, Locke considera la necesidad de que algunas cuestiones queden bajo el buen juicio de la persona que ejerce el poder ejecutivo, pues "el poder legislativo no puede prever y proveer por medio de leyes a todo lo que puede necesitar la comunidad": "A esta facultad de actuar en favor del bien público siguiendo los dictados de la discreción, sin esperar los mandatos de la ley, e incluso en contra de ellos, se le llama prerrogativa". Es decir, hay que dejar "cierta holgura al poder ejecutivo para que realice a su elección muchas cosas que la ley no ordena", siempre que emplee esta facultad en beneficio de la comunidad. En "la infancia de los gobiernos" señala Locke, cuando las comunidades políticas no se diferenciaban de la familiares, cuando los gobernantes eran "algo así como los padres de los súbditos que sólo se preocupaban del bien de éstos, el gobierno era casi todo él prerrogativa". Pero, más tarde, el pueblo vio la necesidad de reglamentar la prerrogativa y marcarle límites. Locke rechaza así el poder arbitrario que algunos príncipes se otorgan basándose en el derecho divino, y reclama el poder del pueblo de recobrar su derecho primitivo.
En el capítulo XV, Locke intenta resolver los graves errores acerca del gobierno que considera que han surgido de confundir los poderes paternal, político y despótico. Según Locke, la Naturaleza otorga el poder paternal al padre y a la madre en beneficio de sus hijos, durante la minoría de edad de éstos. Un acuerdo mutuo otorga el segundo poder, el poder político, a los gobernantes, en beneficio de sus súbditos, "para conseguirles la seguridad en la posesión y el disfrute de sus propiedades". Por último, el poder despótico consistiría en el secuestro de la libertad de otra persona, algo que sólo existe "cuando un agresor ha perdido el derecho a la vida al colocarse en estado de guerra con alguien": "Los prisioneros capturados en una guerra justa y legítima, y solamente ellos, se encuentran sometidos a un poder despótico que no nace ni puede nacer de un pacto, sino que es en el fondo una prolongación del estado de guerra". Este poder de los amos se realiza "para su propio beneficio sobre aquellos que se encuentran privados de libertad". Locke insiste en el diferente alcance, origen y finalidad de estos poderes: "El poder paternal no existe sino donde la minoría de edad hace del niño incapaz de cuidar por sí mismo de su propiedad; el poder político allí donde los hombres pueden disponer de sus propiedades; y el poder despótico no existe sino sobre aquellos hombres que no tienen ninguna propiedad".
El capítulo XVI, que trata de la conquista, arranca con una crítica a Hobbes, a "aquellos que consideran la conquista como una de las fuentes del poder civil", y que confunden "la fuerza de las armas con el consentimiento". Locke, además, expone una teoría que él mismo reconoce que puede resultar sorprendente para su época, y es la que afirma que el poder despótico de un conquistador afecta a aquellos a quienes vence en una "guerra justa", pero "no le da derecho ni título alguno sobre sus posesiones". Así, puesto que los hijos no son responsables de las faltas cometidas por los padres, las propiedades de éstos últimos siguen perteneciendo a los hijos; en caso contrario, a la tiranía se uniría la usurpación (capítulo XVII). La propiedad hereditaria sobrepasa así -para Locke- hasta el mismo derecho de conquista. Todos los hombres nacen para Locke con un doble derecho: la libertad de su propia persona y el derecho de heredar con sus hermanos los bienes de su padre. El capítulo concluye con una defensa del derecho de rebelión: "De donde se deduce con claridad que derribar un poder que se ha impuesto a viva fuerza y no mediante derecho no constituye pecado a ojos de Dios, aunque se le moteje de rebelión. Todo lo contrario; Dios autoriza y lo aprueba, aunque hayan mediado promesas y pactos, si éstos han sido arrancados a la fuerza".
Cuestiones para el cuaderno: ¿Qué piensas sobre la distribución de poderes en el gobierno que plantea Locke? ¿Y sobre las prerrogativas del gobernante? ¿Qué opinas sobre el derecho de conquista y de rebelión?