martes, 15 de noviembre de 2011

Notas para el análisis del texto sobre la ley natural (Tomás de Aquino) :-)

En total, la Suma Teológica contiene cuatro partes, aunque la última quedó incompleta, estructuradas invariablemente en cuestiones y artículos. Las cuestiones son siempre el planteamiento del problema que se irá desarrollando en los artículos. La cuestión 94, a la que pertenece el texto que comentamos, queda planteada así:
1. ¿Qué es la ley natural?
2. ¿Cuáles son sus preceptos?  (Texto de nuestro comentario)
3. Los actos de las virtudes, ¿son todos de ley natural?
4. La ley natural, ¿es la misma para todos los hombres?
5. ¿Es mudable?
6. ¿Puede ser abolida por la mente humana?


Cada uno de esos problemas dará lugar a cada uno de los seis artículos que contiene la cuestión. Los artículos se desarrollan, invariablemente, presentando primero las objeciones (o dificultades) y las posiciones a favor, aportando una solución y respondiendo a las objeciones.

El comienzo del texto que comentamos refleja la estructura típica de los textos escolásticos que, además, reproduce la forma en que se organizaban las clases universitarias: se plantea una cuestión, acerca de la cual se ofrecen dos posturas contrapuestas, acompañadas de sus argumentos. A continuación se procede a discutir y argumentar respuestas posibles a tales posturas, de todo lo cual habrá de resultar una conclusión  satisfactoria.
El tema general de este texto es la ley natural y, en concreto, el número de sus preceptos. El problema podría resultar baladí, si no fuera porque en él se trata de analizar dos cuestiones importantes:
1º la fuente directa de la ley natural, es decir, la razón práctica, y su relación con la razón teórica;
2º el campo de aplicación de dicha ley a todos los aspectos de la vida humana, desde los puramente corporales a los intelectuales, comprendidos de manera racional bajo una perspectiva ética y política que
ordena la búsqueda del bien.

Así, desde la perspectiva de la razón, parece que la ley natural sólo ha de constar de un precepto, dada
la unidad misma a la que la razón, mediante el análisis lógico de las cuestiones, permite reducirlas. Sin
embargo, desde el punto de vista de la naturaleza humana, dada su multiplicidad de aspectos, parecería que la ley natural ha de ser también múltiple en sus mandatos: unos concernientes a nuestro “lado”
animal, por ejemplo, otros a nuestro “lado” intelectual.
 Tomás de Aquino compara la razón especulativa (teórica) con la razón práctica, en relación a la forma y el contenido de los enunciados por los que una y otra se interesan, y se establece una analogía en cuanto al orden jerárquico de ambas razones al sentar sus primeros principios verdaderos (axiomas), unos referentes
al ser y al conocimiento (principio de no contradicción), los otros al bien y la acción (ha de buscarse el
bien y evitarse el mal). Así, el primer principio de la razón práctica se tendrá que basar en las nociones de bien y no bien (mal), de modo semejante a como el primer principio especulativo se fundaba en las de ser y no ser (principio de no contradicción). En ambos casos, el Aquinate sigue muy de cerca los planteamientos de Aristóteles, como habían sido transmitidos en los comienzos de la Edad Media por Boecio, una de las primeras fuentes de la filosofía griega para la Escolástica cristiana. Es característica, así, la idea de que la unidad de una cuestión puede ser sólo clara para una mente instruida (pero no para el ignorante) que conoce las esencias de los seres y las consecuencias que de sus definiciones se siguen. Lo mismo se puede decir de los preceptos de la ley natural, que pueden no ser evidentes para todos, pero el sabio sí es capaz de establecer a partir de su primer principio y del conocimiento del bien para el ser humano. Tomás de Aquino afirma, de este modo, su confianza en las capacidades racionales del ser humano para conocer por sí mismas los mandatos de la ley natural en los que se basan la ética y la política y que conformarán el derecho positivo: derecho de gentes y derecho civil.

Tomás de Aquino establece una correlación entre el orden de los fines de la acción, el bien cuyo logro manda la ley natural, y el orden de las inclinaciones naturales del ser humano, lo que permite entender la relación que hay entre la unidad de aquel orden y la pluralidad que caracteriza a éste. Las inclinaciones naturales del ser humano en los distintos niveles de su ser son tendencias al bien del propio ser humano, si se ordenan adecuadamente conforme a la razón. De ahí que de ellas sea posible deducir preceptos que guíen nuestra acción. Los ejemplos son esclarecedores:
- Como sustancia, el ser humano se inclina a su propia conservación. Por tanto, respetar y proteger la vida humana es un mandato de la ley natural.
- Como animal el ser humano tiende a la reproducción y a la crianza y educación de la prole. La ley natural manda por tanto dichas conductas.
- Como ser racional el ser humano se inclina al conocimiento de la  verdad (de Dios) y a la vida social.
Así que son mandatos de la ley natural proteger la actividad intelectual y buscar el bien común de la sociedad. 
 Y estas leyes podrían, a su vez, resumirse en el principio formal que sustenta todo el orden moral humano: “el bien conforme a la razón debe ser hecho, y el mal, evitado” (en su formulación medieval latina, “bonum faciendum, malum vitandum”). El primer principio de la razón práctica proporciona razones últimas de justificación. Cuando un niño le pregunta a su madre si puede tomar las manzanas del jardín del vecino, la madre le puede dar muchas respuestas, como por ejemplo decirle que no debe hacerlo porque eso es un hurto, porque daña al vecino o porque se expone a adquirir mala fama si es descubierto. Sin
embargo, llega un momento en que tiene que acudir a la razón final: no debes hacerlo porque es malo. El hijo podrá cuestionar la maldad del hurto, pero no cuestionará el que no debe hacer el mal. Y si lo cuestiona, podemos estar seguros de que argumenta de mala fe. 

Sin ese axioma de “hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal” la razón práctica carecería del apoyo mínimo para funcionar. Dando un paso más, podríamos decir que ese juicio constituye como la armazón o basamento de todos los juicios morales. 
Pero, hablando con rigor, son muchos los preceptos de la ley natural, si bien todos conservan la ya mencionada estructura fundamental, que indica que hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal. La pluralidad de preceptos tiene varias causas. Una de ellas es que, así como en el plano especulativo el principio de contradicción por sí solo no basta para hacer ciencia, en el terreno práctico se hace necesario suplementar el “hay que hacer y perseguir el bien y evitar el mal” con otros criterios que nos ayuden a
determinar mejor, en los casos concretos, qué es lo bueno y qué es lo malo. 

Son muchos los bienes que se presentan a la razón práctica y cada uno debe ser conseguido no de cualquier manera sino de un modo conforme a la razón. Los tres principios que vimos arriba, y que guiaban la conducta humana, tienen también carácter de autoevidencia. Estos principios no son derivaciones de aquel principio básico, sino que constituyen la forma en la que éste se presenta según el aspecto del hombre de que se trate.
La relación entre los preceptos de la ley natural y las tendencias del hombre es quizá el punto más problemático de toda la reflexión tomista sobre estas materias. Con todo, el papel de las inclinaciones es fundamental, porque impulsan al hombre, lo mueven a actuar, le descubren bienes que merecen ser
conseguidos. El recurso tomista a las tendencias del hombre no tiene por fin utilizarlas como criterio único o último de moralidad, puesto que todas ellas deben estar reguladas por la recta razón (Tomás compara a la inclinación con un caballo ciego en plena carrera, cuando no media la guía de la recta razón). Los preceptos de la ley natural no se derivan de las tendencias humanas. Más bien las tendencias tienen el papel de hacer que ciertas realidades se tornen relevantes para el hombre, se transformen en bienes. El orden de los preceptos es paralelo al de las tendencias, pero no se confunde con ellas. Allí donde existe una tendencia, se requiere, en forma paralela, de ciertos criterios que la ordenen, ya que en el hombre esas tendencias no alcanzan su fin de modo necesario y unívoco, como sucede en el resto de los seres.
El texto también apunta hacia una correlación entre el orden racional de la ley natural y las tres clases de
alma, según Aristóteles, presentes todas en el ser humano. Igualmente pueden verse huellas de la teoría
platónica de la relación entre cuerpo y alma y sus secuelas cristianas, especialmente en Agustín de Hipona.
El texto termina con las respuestas a las objeciones del principio. Son de destacar los siguientes puntos:
- La ley natural está dotada de la unidad y coherencia que le transmite la razón y su coincidencia con
el orden racional de los preceptos.
- Todas las inclinaciones humanas, en cuanto sometidas al orden racional que nos hace buscar nuestro
bien, nuestra felicidad, forman parte de lo admitido por la ley natural.
Cuestiones para el cuaderno: ¿Qué estructura, típica de los textos escolásticos, sigue el texto que comentamos en clase? ¿Qué dos cuestiones importantes se tratan en ese texto? ¿Cuál es el principio máximo de la ley natural? ¿Qué otros preceptos, guías de nuestra acción moral, se fundamenta en ese primer principio? ¿Qué dificultades presenta el conectar los preceptos de la ley natural con las inclinaciones humanas?

Aquí os dejo, además, un esquema del proyecto Afri, que explica el texto que hemos comentado en clase.

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