Estas son unas notas sobre la actualidad del texto que hemos comentado de Tomás de Aquino, tomadas del artículo "El acceso práctico a la ley natural", del profesor chileno Joaquín García Hubidobro:
Recientemente, autores como Alisdair MacIntyre, Ralph McInerny, Stephen Theron, o aquellos que integran la que se ha llamado la New Natural Law Theory,
han prestado especial atención al texto citado, hasta
entonces poco estudiado. En este texto, Tomás, con ocasión de una pregunta en
apariencia poco importante -si la ley natural contiene uno o muchos
preceptos- desarrolla toda una teoría acerca del modo en que se accede a la ley natural.
Hay un par de cuestiones que debemos considerar en relación con la temática desarrollada en el texto que hemos comentado de Tomás de Aquino:
-
Si la ley natural está constituida en su base por principios evidentes,
¿como es que hay tantos que niegan su existencia, y cómo entre quienes
la aceptan existen diferencias tan importantes?
- En segundo
término: ¿no es la ética mucho más que una serie de principios que,
aunque supongamos que son universalmente compartidos, son a todas luces
demasiado generales y muy poco aptos para resolver los complejos
conflictos morales que aquejan a nuestras sociedades? De una parte, se
requiere de ciertos preceptos más particulares o determinados, que nos
vayan
orientando acerca de las acciones que son buenas y malas. Por otra
parte, se necesita una especial habilidad en el hombre, que le permita
discernir en
presencia de qué acto se halla y cuáles son sus circunstancias más
relevantes. Además está el hecho de que muchas veces el problema no
reside tanto entre elegir entre lo bueno y lo malo sino entre lo mejor y
lo peor.
Es posible que uno de los factores que explican el
actual interés por la ética de Tomás de Aquino sea que ella afirma a la
vez tres cosas que parecen difícilmente conciliables: i) la posibilidad
del conocimiento de los principios morales, ii) el que para conocerlos
muchas veces no baste el empeño individual, sino que es una obra
colectiva, y iii) que las disposiciones del sujeto no son indiferentes
para determinar su aptitud cognoscitiva en el terreno moral. Por el
contrario, las éticas modernas cayeron muchas veces en la ilusión de que
los principios de la ley o el derecho natural eran susceptibles de ser conocidos y expuestos de modo indubitable, en una tarea que lleva a cabo el individuo aislado y cuyo éxito depende exclusivamente de sus habilidades especulativas.
En la época contemporánea, por el contrario, muchos son conscientes de que el optimismo de los modernos era injustificado. En consecuencia, se dejan llevar por el desaliento y se refugian en el escepticismo o tratan de salir de él recurriendo a modelos consensualistas.
"Materiales de Historia de la Filosofía". Blog destinado en principio al alumnado de 2º de bachillerato, aunque abierto a cualquier interesado en la temática filosófica. Este blog no tiene fin lucrativo, sino educativo. Ninguna sección incluye publicidad ni posee carácter comercial. En los materiales que no sean de elaboración propia aparecerá citada la fuente de procedencia. Los materiales propios pueden utilizarse libremente citando su procedencia.
miércoles, 16 de noviembre de 2011
martes, 15 de noviembre de 2011
Comparación del texto de Tomás de Aquino con otras posiciones filosóficas del
Los planteamientos sobre la ley natural y su esencial racionalidad se pueden
conectar con:
· La distinción entre razón teórica y razón práctica, que se plantea en el
texto, será retomada en el siglo XVIII por Enmanuel Kant, en cuya
filosofía adquirirá un significado crucial para negar la posibilidad de la metafísica
como ciencia y sentar, en cambio, las bases de una metafísica práctica cuyo
objeto será el análisis racional de los fines y normas de las acciones humanas.
De esa manera, la autonomía de la razón práctica se hará aún más completa, al
emanciparse por completo de los dictados de la filosofía teórica, especulativa
y vana. Así, por ejemplo, la explicación sobre los rasgos de la evidencia
teórica y sobre el concepto de enunciados verdaderos analíticamente (el
significado del predicado está incluido en el del sujeto) que ofrece santo
Tomás, será en la edad moderna objeto de debate entre racionalistas y
empiristas y se rebatirá su papel de base de la metafísica y, desde luego, de
la ética y la política. En su lugar, Kant propugnará, como veremos, la
necesidad de una crítica y un examen formal de la propia razón humana, tanto en
su faceta teórica como en la práctica, como única manera de llegar a la
formulación de los principios universales y formales, tanto del conocimiento
como de la acción.
· La ética y política eudemonista de
Aristóteles, en cuanto establece que el bien (en Tomás de Aquino habría que
matizar: el bien natural) del ser humano se encuentra en la felicidad,
entendida ésta como el éxito en el pleno desarrollo de las capacidades
inscritas en su esencia y como actividad virtuosa que permite el mantenimiento
de ese desarrollo. Asimismo, la definición de la virtud como justo medio entre
dos extremos puede relacionarse con el énfasis puesto por el Aquinate en la
racionalidad del orden por el que las inclinaciones humanas se adaptan a los
preceptos de la ley natural – pues dicha racionalidad, ciertamente, excluye los
excesos en los que tales inclinaciones podrían incurrir.
· Es también herencia de Aristóteles el afán de sistematicidad que se
observa cuando se buscan paralelismos entre el orden de la razón teórica
(especulativa) y el de la razón práctica en cuanto a la disposición y
articulación de sus proposiciones, y particularmente en la especificación de
principios universales de los que sea posible extraer las consecuencias
pertinentes a cada uno de sus campos de estudio (la ciencia teórica,
metafísica, teología natural – dependientes todas del más alto axioma o verdad
evidente: el principio de no contradicción, – por un lado; la ética y la
política – basadas en el máximo precepto: “haz el bien y evita el mal” – por
otro).
· En pasajes puntuales se aprecia la dependencia
de Tomás de Aquino de la otra herencia recibida, la platónico-agustiniana,
principalmente en sus alusiones a las partes concupiscible e irascible de la
naturaleza humana. En ellas se destaca la primacía de la razón, como reguladora
del orden de la ley natural. Además, en estas alusiones no deja de estar
presente también el análisis aristotélico del alma humana, que tiene en común
con otros seres sus aspectos vegetativos y sensibles, de los que nacen
inclinaciones que nos asemejan a ellos, si bien, en nuestro caso, están
gobernadas por la razón.
· Una relación que permitiría una discusión
original y fructífera sería con los viejos sofistas y su distinción entre
naturaleza (fýsis) y ley (nómos). Ellos distinguían ambos conceptos e
incluso los contrapusieron como guías contradictorias, en mutuo conflicto, de
la acción humana. En cambio, Tomás de Aquino –siguiendo en esto a Aristóteles –
entiende que son términos que se pueden hacer compatibles. Es más, para el
Aquinate no hay más ley (humana) que la ley justa – las “leyes injustas” son
desviaciones, aberraciones que no merecen el nombre de leyes – y ésta sólo
puede basarse en la fuente original de la ley natural. En el caso de
Aristóteles, esa fuente se identifica con la propia esencia humana, que es
única y universal – compartida por todos los seres humanos – y gobernada
idealmente por su propia racionalidad. En el caso de Tomás de Aquino, además,
la ley natural es una réplica mundana de la ley eterna de Dios, de la que participa.
Eso haría que cualquier desviación con respecto a ella – llevado por la
“naturaleza”, según algunos sofistas como Antifonte – sería automáticamente, no
sólo una ilegalidad, sino un acto antinatural y, además, pecaminoso.
De esta manera, el cristianismo
reinterpreta el viejo problema sofista, dentro de su propio marco doctrinal,
como los problemas del libre albedrío y del mal. Según el planteamiento
tomista, es un mayor bien que el ser humano se salve por sí mismo, mediante la
libre elección de sus acciones, que si fuera siempre determinado por la
voluntad divina y llevado por ella a la salvación. Eso introduce la posibilidad
de elegir el mal, que es definido negativamente: falta de bien, de verdad, de
ser. A lo que se añade el problema de que la Providencia divina
conoce el mal, tanto su presencia general en el mundo como en los actos
malvados concretos de las personas. Pero ¿qué pasa si suprimimos la dependencia
de la ley con respecto a Dios? ¿y si eliminamos la que en Aristóteles y Aquino
se establece con respecto a la naturaleza?
· Entramos de lleno en la Edad Moderna
y, de paso, recuperamos en parte el viejo problema sofista. Cuando la ética
y la filosofía política consigue desprenderse del lastre de la subordinación a
la teología – lo que sucederá con planteamientos como el de Nicolás Maquiavelo
o el iusnaturalismo de Hugo Grocio – se depositará la fuente de la ley
únicamente en la naturaleza y en la razón. Pero las experiencias históricas de
este periodo, como ya veremos, no sólo harán que la religión entre en crisis
como autoridad moral y política que inspire las leyes: la crítica del
aristotelismo como modelo científico y filosófico llevarán al rechazo de su
visión de la naturaleza y la racionalidad humana. Entonces los pensadores éticos
y políticos recuperarán la idea del pacto – racional, pero también
convencional, voluntario, interesado para las partes, frágil – como origen y
fundamento de la ley.. La teoría del pacto social se situará en el centro de la
filosofía moral y política a través de las contribuciones de Hobbes, Locke o
Rousseau, para quienes la naturaleza, por sí misma, no es base suficiente en la
fundación del orden moral y político. La independencia de la razón, hacia la
que Tomás de Aquino había empezado a apuntar, se hará una exigencia real de la
filosofía, tanto en los aspectos éticos y políticos, como en todos los demás
campos del pensamiento.
Notas para el análisis del texto sobre la ley natural (Tomás de Aquino) :-)
En total, la Suma Teológica contiene cuatro partes, aunque la última
quedó incompleta, estructuradas invariablemente en cuestiones y
artículos. Las cuestiones son siempre el planteamiento del problema que
se irá desarrollando en los artículos. La cuestión 94, a la que pertenece el texto que comentamos, queda planteada
así:
1. ¿Qué es la ley natural?
2. ¿Cuáles son sus preceptos? (Texto de nuestro comentario)
3. Los actos de las virtudes, ¿son todos de ley natural?
4. La ley natural, ¿es la misma para todos los hombres?
5. ¿Es mudable?
6. ¿Puede ser abolida por la mente humana?
Cada uno de esos problemas dará lugar a cada uno de los seis artículos que contiene la cuestión. Los artículos se desarrollan, invariablemente, presentando primero las objeciones (o dificultades) y las posiciones a favor, aportando una solución y respondiendo a las objeciones.
El comienzo del texto que comentamos refleja la estructura típica de los textos escolásticos que, además, reproduce la forma en que se organizaban las clases universitarias: se plantea una cuestión, acerca de la cual se ofrecen dos posturas contrapuestas, acompañadas de sus argumentos. A continuación se procede a discutir y argumentar respuestas posibles a tales posturas, de todo lo cual habrá de resultar una conclusión satisfactoria.
El tema general de este texto es la ley natural y, en concreto, el número de sus preceptos. El problema podría resultar baladí, si no fuera porque en él se trata de analizar dos cuestiones importantes:
1º la fuente directa de la ley natural, es decir, la razón práctica, y su relación con la razón teórica;
2º el campo de aplicación de dicha ley a todos los aspectos de la vida humana, desde los puramente corporales a los intelectuales, comprendidos de manera racional bajo una perspectiva ética y política que
ordena la búsqueda del bien.
Así, desde la perspectiva de la razón, parece que la ley natural sólo ha de constar de un precepto, dada
la unidad misma a la que la razón, mediante el análisis lógico de las cuestiones, permite reducirlas. Sin
embargo, desde el punto de vista de la naturaleza humana, dada su multiplicidad de aspectos, parecería que la ley natural ha de ser también múltiple en sus mandatos: unos concernientes a nuestro “lado”
animal, por ejemplo, otros a nuestro “lado” intelectual.
Tomás de Aquino compara la razón especulativa (teórica) con la razón práctica, en relación a la forma y el contenido de los enunciados por los que una y otra se interesan, y se establece una analogía en cuanto al orden jerárquico de ambas razones al sentar sus primeros principios verdaderos (axiomas), unos referentes
al ser y al conocimiento (principio de no contradicción), los otros al bien y la acción (ha de buscarse el
bien y evitarse el mal). Así, el primer principio de la razón práctica se tendrá que basar en las nociones de bien y no bien (mal), de modo semejante a como el primer principio especulativo se fundaba en las de ser y no ser (principio de no contradicción). En ambos casos, el Aquinate sigue muy de cerca los planteamientos de Aristóteles, como habían sido transmitidos en los comienzos de la Edad Media por Boecio, una de las primeras fuentes de la filosofía griega para la Escolástica cristiana. Es característica, así, la idea de que la unidad de una cuestión puede ser sólo clara para una mente instruida (pero no para el ignorante) que conoce las esencias de los seres y las consecuencias que de sus definiciones se siguen. Lo mismo se puede decir de los preceptos de la ley natural, que pueden no ser evidentes para todos, pero el sabio sí es capaz de establecer a partir de su primer principio y del conocimiento del bien para el ser humano. Tomás de Aquino afirma, de este modo, su confianza en las capacidades racionales del ser humano para conocer por sí mismas los mandatos de la ley natural en los que se basan la ética y la política y que conformarán el derecho positivo: derecho de gentes y derecho civil.
La relación entre los preceptos de la ley natural y las tendencias del hombre es quizá el punto más problemático de toda la reflexión tomista sobre estas materias. Con todo, el papel de las inclinaciones es fundamental, porque impulsan al hombre, lo mueven a actuar, le descubren bienes que merecen ser
conseguidos. El recurso tomista a las tendencias del hombre no tiene por fin utilizarlas como criterio único o último de moralidad, puesto que todas ellas deben estar reguladas por la recta razón (Tomás compara a la inclinación con un caballo ciego en plena carrera, cuando no media la guía de la recta razón). Los preceptos de la ley natural no se derivan de las tendencias humanas. Más bien las tendencias tienen el papel de hacer que ciertas realidades se tornen relevantes para el hombre, se transformen en bienes. El orden de los preceptos es paralelo al de las tendencias, pero no se confunde con ellas. Allí donde existe una tendencia, se requiere, en forma paralela, de ciertos criterios que la ordenen, ya que en el hombre esas tendencias no alcanzan su fin de modo necesario y unívoco, como sucede en el resto de los seres.
Aquí os dejo, además, un esquema del proyecto Afri, que explica el texto que hemos comentado en clase.
1. ¿Qué es la ley natural?
2. ¿Cuáles son sus preceptos? (Texto de nuestro comentario)
3. Los actos de las virtudes, ¿son todos de ley natural?
4. La ley natural, ¿es la misma para todos los hombres?
5. ¿Es mudable?
6. ¿Puede ser abolida por la mente humana?
Cada uno de esos problemas dará lugar a cada uno de los seis artículos que contiene la cuestión. Los artículos se desarrollan, invariablemente, presentando primero las objeciones (o dificultades) y las posiciones a favor, aportando una solución y respondiendo a las objeciones.
El comienzo del texto que comentamos refleja la estructura típica de los textos escolásticos que, además, reproduce la forma en que se organizaban las clases universitarias: se plantea una cuestión, acerca de la cual se ofrecen dos posturas contrapuestas, acompañadas de sus argumentos. A continuación se procede a discutir y argumentar respuestas posibles a tales posturas, de todo lo cual habrá de resultar una conclusión satisfactoria.
El tema general de este texto es la ley natural y, en concreto, el número de sus preceptos. El problema podría resultar baladí, si no fuera porque en él se trata de analizar dos cuestiones importantes:
1º la fuente directa de la ley natural, es decir, la razón práctica, y su relación con la razón teórica;
2º el campo de aplicación de dicha ley a todos los aspectos de la vida humana, desde los puramente corporales a los intelectuales, comprendidos de manera racional bajo una perspectiva ética y política que
ordena la búsqueda del bien.
Así, desde la perspectiva de la razón, parece que la ley natural sólo ha de constar de un precepto, dada
la unidad misma a la que la razón, mediante el análisis lógico de las cuestiones, permite reducirlas. Sin
embargo, desde el punto de vista de la naturaleza humana, dada su multiplicidad de aspectos, parecería que la ley natural ha de ser también múltiple en sus mandatos: unos concernientes a nuestro “lado”
animal, por ejemplo, otros a nuestro “lado” intelectual.
Tomás de Aquino compara la razón especulativa (teórica) con la razón práctica, en relación a la forma y el contenido de los enunciados por los que una y otra se interesan, y se establece una analogía en cuanto al orden jerárquico de ambas razones al sentar sus primeros principios verdaderos (axiomas), unos referentes
al ser y al conocimiento (principio de no contradicción), los otros al bien y la acción (ha de buscarse el
bien y evitarse el mal). Así, el primer principio de la razón práctica se tendrá que basar en las nociones de bien y no bien (mal), de modo semejante a como el primer principio especulativo se fundaba en las de ser y no ser (principio de no contradicción). En ambos casos, el Aquinate sigue muy de cerca los planteamientos de Aristóteles, como habían sido transmitidos en los comienzos de la Edad Media por Boecio, una de las primeras fuentes de la filosofía griega para la Escolástica cristiana. Es característica, así, la idea de que la unidad de una cuestión puede ser sólo clara para una mente instruida (pero no para el ignorante) que conoce las esencias de los seres y las consecuencias que de sus definiciones se siguen. Lo mismo se puede decir de los preceptos de la ley natural, que pueden no ser evidentes para todos, pero el sabio sí es capaz de establecer a partir de su primer principio y del conocimiento del bien para el ser humano. Tomás de Aquino afirma, de este modo, su confianza en las capacidades racionales del ser humano para conocer por sí mismas los mandatos de la ley natural en los que se basan la ética y la política y que conformarán el derecho positivo: derecho de gentes y derecho civil.
Tomás
de Aquino establece una correlación entre el orden de los fines de la acción, el
bien cuyo logro manda la ley natural, y el orden de las inclinaciones naturales
del ser humano, lo que permite entender la relación que hay entre la unidad de
aquel orden y la pluralidad que caracteriza a éste. Las inclinaciones naturales
del ser humano en los distintos niveles de su ser son tendencias al bien del
propio ser humano, si se ordenan adecuadamente conforme a la razón. De ahí que
de ellas sea posible deducir preceptos que guíen nuestra acción. Los ejemplos son
esclarecedores:
- Como
sustancia, el ser humano se inclina a su propia conservación. Por tanto,
respetar y proteger la vida humana es un mandato de la ley natural.
- Como
animal el ser humano tiende a la reproducción y a la crianza y educación de la
prole. La ley natural manda por tanto dichas conductas.
- Como
ser racional el ser humano se inclina al conocimiento de la verdad (de Dios) y a la vida social.
Así
que son mandatos de la ley natural proteger la actividad intelectual y buscar
el bien común de la sociedad.
Y estas leyes
podrían, a su vez, resumirse en el principio formal que sustenta todo el orden
moral humano: “el bien conforme a la
razón debe ser hecho, y el mal, evitado” (en su formulación medieval
latina, “bonum faciendum, malum vitandum”). El primer principio de la razón práctica proporciona razones últimas de justificación. Cuando un niño le pregunta a su madre si puede tomar las manzanas del jardín del vecino, la madre le puede dar muchas respuestas, como por ejemplo decirle que no debe hacerlo porque eso es un hurto, porque daña al vecino o porque se expone a adquirir mala fama si es descubierto. Sin
embargo, llega un momento en que tiene que acudir a la razón final: no debes hacerlo porque es malo. El hijo podrá cuestionar la maldad del hurto, pero no cuestionará el que no debe hacer el mal. Y si lo cuestiona, podemos estar seguros de que argumenta de mala fe.
Sin ese axioma de “hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal” la razón práctica carecería del apoyo mínimo para funcionar. Dando un paso más, podríamos decir que ese juicio constituye como la armazón o basamento de todos los juicios morales.
Pero, hablando con rigor, son muchos los preceptos de la ley natural, si bien todos conservan la ya mencionada estructura fundamental, que indica que hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal. La pluralidad de preceptos tiene varias causas. Una de ellas es que, así como en el plano especulativo el principio de contradicción por sí solo no basta para hacer ciencia, en el terreno práctico se hace necesario suplementar el “hay que hacer y perseguir el bien y evitar el mal” con otros criterios que nos ayuden a
determinar mejor, en los casos concretos, qué es lo bueno y qué es lo malo.
Son muchos los bienes que se presentan a la razón práctica y cada uno debe ser conseguido no de cualquier manera sino de un modo conforme a la razón. Los tres principios que vimos arriba, y que guiaban la conducta humana, tienen también carácter de autoevidencia. Estos principios no son derivaciones de aquel principio básico, sino que constituyen la forma en la que éste se presenta según el aspecto del hombre de que se trate.
embargo, llega un momento en que tiene que acudir a la razón final: no debes hacerlo porque es malo. El hijo podrá cuestionar la maldad del hurto, pero no cuestionará el que no debe hacer el mal. Y si lo cuestiona, podemos estar seguros de que argumenta de mala fe.
Sin ese axioma de “hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal” la razón práctica carecería del apoyo mínimo para funcionar. Dando un paso más, podríamos decir que ese juicio constituye como la armazón o basamento de todos los juicios morales.
Pero, hablando con rigor, son muchos los preceptos de la ley natural, si bien todos conservan la ya mencionada estructura fundamental, que indica que hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal. La pluralidad de preceptos tiene varias causas. Una de ellas es que, así como en el plano especulativo el principio de contradicción por sí solo no basta para hacer ciencia, en el terreno práctico se hace necesario suplementar el “hay que hacer y perseguir el bien y evitar el mal” con otros criterios que nos ayuden a
determinar mejor, en los casos concretos, qué es lo bueno y qué es lo malo.
Son muchos los bienes que se presentan a la razón práctica y cada uno debe ser conseguido no de cualquier manera sino de un modo conforme a la razón. Los tres principios que vimos arriba, y que guiaban la conducta humana, tienen también carácter de autoevidencia. Estos principios no son derivaciones de aquel principio básico, sino que constituyen la forma en la que éste se presenta según el aspecto del hombre de que se trate.
conseguidos. El recurso tomista a las tendencias del hombre no tiene por fin utilizarlas como criterio único o último de moralidad, puesto que todas ellas deben estar reguladas por la recta razón (Tomás compara a la inclinación con un caballo ciego en plena carrera, cuando no media la guía de la recta razón). Los preceptos de la ley natural no se derivan de las tendencias humanas. Más bien las tendencias tienen el papel de hacer que ciertas realidades se tornen relevantes para el hombre, se transformen en bienes. El orden de los preceptos es paralelo al de las tendencias, pero no se confunde con ellas. Allí donde existe una tendencia, se requiere, en forma paralela, de ciertos criterios que la ordenen, ya que en el hombre esas tendencias no alcanzan su fin de modo necesario y unívoco, como sucede en el resto de los seres.
El
texto también apunta hacia una correlación
entre el orden racional de la
ley natural y las tres clases de
alma,
según Aristóteles, presentes todas
en el ser humano. Igualmente pueden
verse huellas de la teoría
platónica
de la relación entre cuerpo y alma
y sus secuelas cristianas, especialmente en Agustín de Hipona.
El
texto termina
con las respuestas a las objeciones
del principio. Son de destacar
los siguientes puntos:
- La
ley natural está dotada de la unidad
y coherencia que le transmite la razón
y su coincidencia con
el
orden racional de los preceptos.
- Todas
las inclinaciones humanas, en
cuanto sometidas al orden racional que
nos hace buscar nuestro
bien,
nuestra felicidad, forman parte de lo
admitido por la ley natural.
Cuestiones para el cuaderno: ¿Qué estructura, típica de los textos escolásticos, sigue el texto que comentamos en clase? ¿Qué dos cuestiones importantes se tratan en ese texto? ¿Cuál es el principio máximo de la ley natural? ¿Qué otros preceptos, guías de nuestra acción moral, se fundamenta en ese primer principio? ¿Qué dificultades presenta el conectar los preceptos de la ley natural con las inclinaciones humanas?Aquí os dejo, además, un esquema del proyecto Afri, que explica el texto que hemos comentado en clase.
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