miércoles, 16 de noviembre de 2011

Actualidad de la temática tratada en el texto de Tomás de Aquino

Estas son unas notas sobre la actualidad del texto que hemos comentado de Tomás de Aquino, tomadas del artículo "El acceso práctico a la ley natural", del profesor chileno Joaquín García Hubidobro:

Recientemente, autores como Alisdair MacIntyre, Ralph McInerny, Stephen Theron, o aquellos que integran la que se ha llamado la New Natural Law Theory, han prestado especial atención al texto citado, hasta entonces poco estudiado. En este texto, Tomás, con ocasión de una pregunta en apariencia poco importante -si la ley natural contiene uno o muchos preceptos- desarrolla toda una teoría acerca del modo en que se accede a la ley natural.

Hay un par de cuestiones que debemos considerar en relación con la temática desarrollada en el texto que hemos comentado de Tomás de Aquino:
- Si la ley natural está constituida en su base por principios evidentes, ¿como es que hay tantos que niegan su existencia, y cómo entre quienes la aceptan existen diferencias tan importantes?
- En segundo término: ¿no es la ética mucho más que una serie de principios que, aunque supongamos que son universalmente compartidos, son a todas luces demasiado generales y muy poco aptos para resolver los complejos conflictos morales que aquejan a nuestras sociedades? De una parte, se requiere de ciertos preceptos más particulares o determinados, que nos vayan  orientando acerca de las acciones que son buenas y malas. Por otra parte, se necesita una especial habilidad en el hombre, que le permita discernir en
presencia de qué acto se halla y cuáles son sus circunstancias más relevantes. Además está el hecho de que muchas veces el problema no reside tanto entre elegir entre lo bueno y lo malo sino entre lo mejor y lo peor.

Es posible que uno de los factores que explican el actual interés por la ética de Tomás de Aquino sea que ella afirma a la vez tres cosas que parecen difícilmente conciliables: i) la posibilidad del conocimiento de los principios morales, ii) el que para conocerlos muchas veces no baste el empeño individual, sino que es una obra colectiva, y iii) que las disposiciones del sujeto no son indiferentes para determinar su aptitud cognoscitiva en el terreno moral. Por el contrario, las éticas modernas cayeron muchas veces en la ilusión de que los principios de la ley o el derecho natural eran susceptibles de ser conocidos y expuestos de modo indubitable, en una tarea que lleva a cabo el individuo aislado y cuyo éxito depende exclusivamente de sus habilidades especulativas.
En la época contemporánea, por el contrario, muchos son conscientes de que el optimismo de los modernos era injustificado. En consecuencia, se dejan llevar por el desaliento y se refugian en el escepticismo o tratan de salir de él recurriendo a modelos consensualistas.

martes, 15 de noviembre de 2011

Comparación del texto de Tomás de Aquino con otras posiciones filosóficas del

Los planteamientos sobre la ley natural y su esencial racionalidad se pueden conectar con:

· La ética y política eudemonista de Aristóteles, en cuanto establece que el bien (en Tomás de Aquino habría que matizar: el bien natural) del ser humano se encuentra en la felicidad, entendida ésta como el éxito en el pleno desarrollo de las capacidades inscritas en su esencia y como actividad virtuosa que permite el mantenimiento de ese desarrollo. Asimismo, la definición de la virtud como justo medio entre dos extremos puede relacionarse con el énfasis puesto por el Aquinate en la racionalidad del orden por el que las inclinaciones humanas se adaptan a los preceptos de la ley natural – pues dicha racionalidad, ciertamente, excluye los excesos en los que tales inclinaciones podrían incurrir.
· Es también herencia de Aristóteles el afán de sistematicidad que se observa cuando se buscan paralelismos entre el orden de la razón teórica (especulativa) y el de la razón práctica en cuanto a la disposición y articulación de sus proposiciones, y particularmente en la especificación de principios universales de los que sea posible extraer las consecuencias pertinentes a cada uno de sus campos de estudio (la ciencia teórica, metafísica, teología natural – dependientes todas del más alto axioma o verdad evidente: el principio de no contradicción, – por un lado; la ética y la política – basadas en el máximo precepto: “haz el bien y evita el mal” – por otro).

· En pasajes puntuales se aprecia la dependencia de Tomás de Aquino de la otra herencia recibida, la platónico-agustiniana, principalmente en sus alusiones a las partes concupiscible e irascible de la naturaleza humana. En ellas se destaca la primacía de la razón, como reguladora del orden de la ley natural. Además, en estas alusiones no deja de estar presente también el análisis aristotélico del alma humana, que tiene en común con otros seres sus aspectos vegetativos y sensibles, de los que nacen inclinaciones que nos asemejan a ellos, si bien, en nuestro caso, están gobernadas por la razón.
· Una relación que permitiría una discusión original y fructífera sería con los viejos sofistas y su distinción entre naturaleza (fýsis) y ley (nómos). Ellos distinguían ambos conceptos e incluso los contrapusieron como guías contradictorias, en mutuo conflicto, de la acción humana. En cambio, Tomás de Aquino –siguiendo en esto a Aristóteles – entiende que son términos que se pueden hacer compatibles. Es más, para el Aquinate no hay más ley (humana) que la ley justa – las “leyes injustas” son desviaciones, aberraciones que no merecen el nombre de leyes – y ésta sólo puede basarse en la fuente original de la ley natural. En el caso de Aristóteles, esa fuente se identifica con la propia esencia humana, que es única y universal – compartida por todos los seres humanos – y gobernada idealmente por su propia racionalidad. En el caso de Tomás de Aquino, además, la ley natural es una réplica mundana de la ley eterna de Dios, de la que participa. Eso haría que cualquier desviación con respecto a ella – llevado por la “naturaleza”, según algunos sofistas como Antifonte – sería automáticamente, no sólo una ilegalidad, sino un acto antinatural y, además, pecaminoso.
    De esta manera, el cristianismo reinterpreta el viejo problema sofista, dentro de su propio marco doctrinal, como los problemas del libre albedrío y del mal. Según el planteamiento tomista, es un mayor bien que el ser humano se salve por sí mismo, mediante la libre elección de sus acciones, que si fuera siempre determinado por la voluntad divina y llevado por ella a la salvación. Eso introduce la posibilidad de elegir el mal, que es definido negativamente: falta de bien, de verdad, de ser. A lo que se añade el problema de que la Providencia divina conoce el mal, tanto su presencia general en el mundo como en los actos malvados concretos de las personas. Pero ¿qué pasa si suprimimos la dependencia de la ley con respecto a Dios? ¿y si eliminamos la que en Aristóteles y Aquino se establece con respecto a la naturaleza?

· Entramos de lleno en la Edad Moderna y, de paso, recuperamos en parte el viejo problema sofista. Cuando la ética y la filosofía política consigue desprenderse del lastre de la subordinación a la teología – lo que sucederá con planteamientos como el de Nicolás Maquiavelo o el iusnaturalismo de Hugo Grocio – se depositará la fuente de la ley únicamente en la naturaleza y en la razón. Pero las experiencias históricas de este periodo, como ya veremos, no sólo harán que la religión entre en crisis como autoridad moral y política que inspire las leyes: la crítica del aristotelismo como modelo científico y filosófico llevarán al rechazo de su visión de la naturaleza y la racionalidad humana. Entonces los pensadores éticos y políticos recuperarán la idea del pacto – racional, pero también convencional, voluntario, interesado para las partes, frágil – como origen y fundamento de la ley.. La teoría del pacto social se situará en el centro de la filosofía moral y política a través de las contribuciones de Hobbes, Locke o Rousseau, para quienes la naturaleza, por sí misma, no es base suficiente en la fundación del orden moral y político. La independencia de la razón, hacia la que Tomás de Aquino había empezado a apuntar, se hará una exigencia real de la filosofía, tanto en los aspectos éticos y políticos, como en todos los demás campos del pensamiento.

· La distinción entre razón teórica y razón práctica, que se plantea en el texto, será retomada en el siglo XVIII por Enmanuel Kant, en cuya filosofía adquirirá un significado crucial para negar la posibilidad de la metafísica como ciencia y sentar, en cambio, las bases de una metafísica práctica cuyo objeto será el análisis racional de los fines y normas de las acciones humanas. De esa manera, la autonomía de la razón práctica se hará aún más completa, al emanciparse por completo de los dictados de la filosofía teórica, especulativa y vana. Así, por ejemplo, la explicación sobre los rasgos de la evidencia teórica y sobre el concepto de enunciados verdaderos analíticamente (el significado del predicado está incluido en el del sujeto) que ofrece santo Tomás, será en la edad moderna objeto de debate entre racionalistas y empiristas y se rebatirá su papel de base de la metafísica y, desde luego, de la ética y la política. En su lugar, Kant propugnará, como veremos, la necesidad de una crítica y un examen formal de la propia razón humana, tanto en su faceta teórica como en la práctica, como única manera de llegar a la formulación de los principios universales y formales, tanto del conocimiento como de la acción.


Notas para el análisis del texto sobre la ley natural (Tomás de Aquino) :-)

En total, la Suma Teológica contiene cuatro partes, aunque la última quedó incompleta, estructuradas invariablemente en cuestiones y artículos. Las cuestiones son siempre el planteamiento del problema que se irá desarrollando en los artículos. La cuestión 94, a la que pertenece el texto que comentamos, queda planteada así:
1. ¿Qué es la ley natural?
2. ¿Cuáles son sus preceptos?  (Texto de nuestro comentario)
3. Los actos de las virtudes, ¿son todos de ley natural?
4. La ley natural, ¿es la misma para todos los hombres?
5. ¿Es mudable?
6. ¿Puede ser abolida por la mente humana?


Cada uno de esos problemas dará lugar a cada uno de los seis artículos que contiene la cuestión. Los artículos se desarrollan, invariablemente, presentando primero las objeciones (o dificultades) y las posiciones a favor, aportando una solución y respondiendo a las objeciones.

El comienzo del texto que comentamos refleja la estructura típica de los textos escolásticos que, además, reproduce la forma en que se organizaban las clases universitarias: se plantea una cuestión, acerca de la cual se ofrecen dos posturas contrapuestas, acompañadas de sus argumentos. A continuación se procede a discutir y argumentar respuestas posibles a tales posturas, de todo lo cual habrá de resultar una conclusión  satisfactoria.
El tema general de este texto es la ley natural y, en concreto, el número de sus preceptos. El problema podría resultar baladí, si no fuera porque en él se trata de analizar dos cuestiones importantes:
1º la fuente directa de la ley natural, es decir, la razón práctica, y su relación con la razón teórica;
2º el campo de aplicación de dicha ley a todos los aspectos de la vida humana, desde los puramente corporales a los intelectuales, comprendidos de manera racional bajo una perspectiva ética y política que
ordena la búsqueda del bien.

Así, desde la perspectiva de la razón, parece que la ley natural sólo ha de constar de un precepto, dada
la unidad misma a la que la razón, mediante el análisis lógico de las cuestiones, permite reducirlas. Sin
embargo, desde el punto de vista de la naturaleza humana, dada su multiplicidad de aspectos, parecería que la ley natural ha de ser también múltiple en sus mandatos: unos concernientes a nuestro “lado”
animal, por ejemplo, otros a nuestro “lado” intelectual.
 Tomás de Aquino compara la razón especulativa (teórica) con la razón práctica, en relación a la forma y el contenido de los enunciados por los que una y otra se interesan, y se establece una analogía en cuanto al orden jerárquico de ambas razones al sentar sus primeros principios verdaderos (axiomas), unos referentes
al ser y al conocimiento (principio de no contradicción), los otros al bien y la acción (ha de buscarse el
bien y evitarse el mal). Así, el primer principio de la razón práctica se tendrá que basar en las nociones de bien y no bien (mal), de modo semejante a como el primer principio especulativo se fundaba en las de ser y no ser (principio de no contradicción). En ambos casos, el Aquinate sigue muy de cerca los planteamientos de Aristóteles, como habían sido transmitidos en los comienzos de la Edad Media por Boecio, una de las primeras fuentes de la filosofía griega para la Escolástica cristiana. Es característica, así, la idea de que la unidad de una cuestión puede ser sólo clara para una mente instruida (pero no para el ignorante) que conoce las esencias de los seres y las consecuencias que de sus definiciones se siguen. Lo mismo se puede decir de los preceptos de la ley natural, que pueden no ser evidentes para todos, pero el sabio sí es capaz de establecer a partir de su primer principio y del conocimiento del bien para el ser humano. Tomás de Aquino afirma, de este modo, su confianza en las capacidades racionales del ser humano para conocer por sí mismas los mandatos de la ley natural en los que se basan la ética y la política y que conformarán el derecho positivo: derecho de gentes y derecho civil.

Tomás de Aquino establece una correlación entre el orden de los fines de la acción, el bien cuyo logro manda la ley natural, y el orden de las inclinaciones naturales del ser humano, lo que permite entender la relación que hay entre la unidad de aquel orden y la pluralidad que caracteriza a éste. Las inclinaciones naturales del ser humano en los distintos niveles de su ser son tendencias al bien del propio ser humano, si se ordenan adecuadamente conforme a la razón. De ahí que de ellas sea posible deducir preceptos que guíen nuestra acción. Los ejemplos son esclarecedores:
- Como sustancia, el ser humano se inclina a su propia conservación. Por tanto, respetar y proteger la vida humana es un mandato de la ley natural.
- Como animal el ser humano tiende a la reproducción y a la crianza y educación de la prole. La ley natural manda por tanto dichas conductas.
- Como ser racional el ser humano se inclina al conocimiento de la  verdad (de Dios) y a la vida social.
Así que son mandatos de la ley natural proteger la actividad intelectual y buscar el bien común de la sociedad. 
 Y estas leyes podrían, a su vez, resumirse en el principio formal que sustenta todo el orden moral humano: “el bien conforme a la razón debe ser hecho, y el mal, evitado” (en su formulación medieval latina, “bonum faciendum, malum vitandum”). El primer principio de la razón práctica proporciona razones últimas de justificación. Cuando un niño le pregunta a su madre si puede tomar las manzanas del jardín del vecino, la madre le puede dar muchas respuestas, como por ejemplo decirle que no debe hacerlo porque eso es un hurto, porque daña al vecino o porque se expone a adquirir mala fama si es descubierto. Sin
embargo, llega un momento en que tiene que acudir a la razón final: no debes hacerlo porque es malo. El hijo podrá cuestionar la maldad del hurto, pero no cuestionará el que no debe hacer el mal. Y si lo cuestiona, podemos estar seguros de que argumenta de mala fe. 

Sin ese axioma de “hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal” la razón práctica carecería del apoyo mínimo para funcionar. Dando un paso más, podríamos decir que ese juicio constituye como la armazón o basamento de todos los juicios morales. 
Pero, hablando con rigor, son muchos los preceptos de la ley natural, si bien todos conservan la ya mencionada estructura fundamental, que indica que hay que hacer y buscar el bien y evitar el mal. La pluralidad de preceptos tiene varias causas. Una de ellas es que, así como en el plano especulativo el principio de contradicción por sí solo no basta para hacer ciencia, en el terreno práctico se hace necesario suplementar el “hay que hacer y perseguir el bien y evitar el mal” con otros criterios que nos ayuden a
determinar mejor, en los casos concretos, qué es lo bueno y qué es lo malo. 

Son muchos los bienes que se presentan a la razón práctica y cada uno debe ser conseguido no de cualquier manera sino de un modo conforme a la razón. Los tres principios que vimos arriba, y que guiaban la conducta humana, tienen también carácter de autoevidencia. Estos principios no son derivaciones de aquel principio básico, sino que constituyen la forma en la que éste se presenta según el aspecto del hombre de que se trate.
La relación entre los preceptos de la ley natural y las tendencias del hombre es quizá el punto más problemático de toda la reflexión tomista sobre estas materias. Con todo, el papel de las inclinaciones es fundamental, porque impulsan al hombre, lo mueven a actuar, le descubren bienes que merecen ser
conseguidos. El recurso tomista a las tendencias del hombre no tiene por fin utilizarlas como criterio único o último de moralidad, puesto que todas ellas deben estar reguladas por la recta razón (Tomás compara a la inclinación con un caballo ciego en plena carrera, cuando no media la guía de la recta razón). Los preceptos de la ley natural no se derivan de las tendencias humanas. Más bien las tendencias tienen el papel de hacer que ciertas realidades se tornen relevantes para el hombre, se transformen en bienes. El orden de los preceptos es paralelo al de las tendencias, pero no se confunde con ellas. Allí donde existe una tendencia, se requiere, en forma paralela, de ciertos criterios que la ordenen, ya que en el hombre esas tendencias no alcanzan su fin de modo necesario y unívoco, como sucede en el resto de los seres.
El texto también apunta hacia una correlación entre el orden racional de la ley natural y las tres clases de
alma, según Aristóteles, presentes todas en el ser humano. Igualmente pueden verse huellas de la teoría
platónica de la relación entre cuerpo y alma y sus secuelas cristianas, especialmente en Agustín de Hipona.
El texto termina con las respuestas a las objeciones del principio. Son de destacar los siguientes puntos:
- La ley natural está dotada de la unidad y coherencia que le transmite la razón y su coincidencia con
el orden racional de los preceptos.
- Todas las inclinaciones humanas, en cuanto sometidas al orden racional que nos hace buscar nuestro
bien, nuestra felicidad, forman parte de lo admitido por la ley natural.
Cuestiones para el cuaderno: ¿Qué estructura, típica de los textos escolásticos, sigue el texto que comentamos en clase? ¿Qué dos cuestiones importantes se tratan en ese texto? ¿Cuál es el principio máximo de la ley natural? ¿Qué otros preceptos, guías de nuestra acción moral, se fundamenta en ese primer principio? ¿Qué dificultades presenta el conectar los preceptos de la ley natural con las inclinaciones humanas?

Aquí os dejo, además, un esquema del proyecto Afri, que explica el texto que hemos comentado en clase.